Jardinería Tot en Ú tiene el Certificado de Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG), con el número ES17462147 dentro del grupo de Comerciante de Ornamentales y Palmeras.
Las personas físicas o jurídicas que participen profesionalmente en ciertas actividades en relación con los vegetales, productos vegetales y otros objetos deben estar inscritas en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
La fitosanidad es muy importante para la producción vegetal, los bosques, los espacios naturales y las zonas arboladas, los ecosistemas naturales, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad de la Unión. Sin embargo, la fitosanidad sufre la amenaza de especies nocivas para los vegetales y los productos vegetales, cuyo riesgo de introducción en el territorio de la Unión se ha incrementado debido a la globalización de los intercambios comerciales y al cambio climático. Para combatir esta amenaza, es necesario adoptar medidas relativas a la determinación de los riesgos fitosanitarios que entrañan estas plagas y a la reducción de estos riesgos a un nivel aceptable.
El Reglamento (UE) 2016/2031, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se establecen las disposiciones del régimen fitosanitario comunitario y se especifican las condiciones, los procedimientos y los trámites de carácter fitosanitario que deben cumplirse para la introducción de vegetales y productos vegetales en la Unión o su desplazamiento en el interior de esta. Entre dichos trámites se encuentra la obligación de registro de los operadores profesionales ante la autoridad competente.
Actualmente en el territorio nacional existen dos Registros en los cuales están inscritos los productores y comerciantes de semillas y plantas de vivero, el Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Ley 30/2006) y el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales regula la autorización y emisión del pasaporte fitosanitario (Orden 17 de mayo de MAPAMA). Ambos registros están fusionados en uno único en la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento del Reglamento se crea a nivel nacional el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) que fusiona y sustituye a los anteriores en uno único. Es la autoridad competente de cada comunidad autónoma la que mantendrá y actualizará el registro oficial de los operadores profesionales que operan en su territorio.
Los operadores profesionales que realicen actividades en más de una comunidad autónoma deberán figurar en el ROPVEG de cada una de ellas. En todas las inscripciones figurará el mismo número de operador profesional, que es el asignado por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social.
Los productores y comerciantes de material vegetal registrados en Registro Nacional de Productores de Semillas y Plantas de Vivero, y en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales conservan su número de registro y no han de solicitar ninguna inscripción.